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70 años de los Convenios de Ginebra: La evolución jurídica del meollo del Derecho Internacional Huma

El 12 de agosto de 1949 se adoptaron los Convenios de Ginebra los cuales regulaban la materia del Derecho Internacional Humanitario que se ha seguido por las últimas 7 décadas. Debido a estos 70 años es necesario recordar cuál ha sido el desarrollo histórico tanto del Derecho Internacional Humanitario como del Derecho Penal Internacional desde previo a 1949 hasta el año 2019.


Históricamente no se pueden analizar los Convenios de Ginebra sin mencionar tanto la Primera como la Segunda Guerra Mundial, ya que si bien es en el marco de las atrocidades y brutalidades ocurridas en el contexto de última que se da una mayor voluntad política para normar la materia, también en el periodo entre guerras se dieron los antecedentes que darían base al actual Derecho Internacional Humanitario. Asimismo, antes de la Primera Guerra Mundial existieron tratados y declaraciones internacionales sobre la regulación de las hostilidades, por lo cual los Convenios de Ginebra de 1949 representaron la concreción histórica del desarrollo de décadas del Derecho Internacional Humanitario[1].

Obtenida de https://www.icrc.org/es/doc/who-we-are/history/150-years/index.html

En este sentido «la decisión de elaborar los Convenios de Ginebra de 1949 estuvo sellada por la tragedia de la Segunda Guerra Mundial y de que la finalidad de los Convenios era llenar los vacíos del derecho internacional humanitario que quedaron expuestos por el conflicto»[2]. No obstante, organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja habían estado impulsando, desde antes de la Segunda Guerra Mundial, proyectos normativa en la materia a la luz de lo sucedido en la Gran Guerra y previendo que los sucesos se repitieran, pues «había elaborado una convención para proteger a los civiles que cayeran en manos del enemigo. Ese proyecto, que se conoció como el proyecto Tokio dado que fue presentado en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja de 1934 en la capital japonesa, sería el objeto de una conferencia diplomática futura convocada por Suiza.


Al igual que con la Conferencia Diplomática de 1929, durante la cual se adoptó el Convenio sobre prisioneros de guerra, el CICR tenía muchas esperanzas de ver otra demostración de la buena voluntad de los Estados, dirigida esta vez a los civiles. Pero eso no ocurrió. La falta de entusiasmo de los Gobiernos implicó que Suiza no pudiera anunciar la conferencia diplomática hasta junio de 1939, y se fijó entonces la fecha para comienzos de 1940»[3]. Sin embargo, la situación geopolítica hizo que dichos proyectos quedaran rezagados y sin que fueran centro de la preocupación internacional.


A pesar de la situación de la Segunda Guerra Mundial y del papel esencial que tuvo el Comité Internacional de la Cruz Roja, esta siguió centrada en el avance de la materia, ya que « [e]n febrero de 1945, incluso antes del fin de las hostilidades, el CICR anunció a los Gobiernos y a las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja su intención de revisar los Convenios de Ginebra existentes, así como de que se adoptaran nuevos convenios»[4]. No obstante, si bien una vez terminada la Segunda Guerra Mundial, la voluntad internacional sí mostró interés en esta idea, la misma tardó 4 años en concretarse, pues hubo otras prioridades inmediatas en las cuales centraron su interés, específicamente la sanción de los responsables (de los países derrotados) de los hechos ocurridos durante el conflicto y la necesidad de crear un organismo internacional que sea mucho más eficaz que el que existía previo a 1939.


En cuanto al primer punto, se creó el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y el Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente de Tokio, los cuales, a pesar de su gran crítica política, postularon lineamientos en sus respectivos Estatutos[5] los cuales crearon un marco de referencia para el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional. Cabe precisar que los Tribunales Militares Internacionales funcionaron entre 1945 y 1946 y entre 1946 y 1948, por lo que en los crímenes que eran competentes para conocer, es decir, los crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, se hace mención a los tratados de Derecho Internacional Humanitario que fueron previos el conflicto de la Segunda Guerra Mundial. En cuanto el segundo punto, en 1945 se crea la Organización de Naciones Unidas[6] la cual se posiciona como el máximo organismo en cooperación internacional y pretende subsanar las deficiencias que tuvo la Sociedad de Naciones.


Debido a lo anterior, es que hasta el año 1949 se logran firmar los cuatro Convenios de Ginebra los cuales, junto a sus posteriores tres Protocolos Adicionales, se posicionan como el marco central del Derecho Internacional Humanitario. Propiamente estos siete documentos internacionales son «tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra)»[7].


Dicho marco jurídico se crea al referirse cada uno de los cuatro Convenios de Ginebra a temáticas distintas. Lo anterior debido a que estos son: 1) El Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña[8]; 2) El Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar[9]; 3) El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra[10], y; 4) El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra[11]. Un gran avance que hubo en el Derecho Internacional Humanitario es que en los cuatro Convenios el artículo 3 reconoce que existen conflictos no internacionales, por lo cual los Estados a nivel interno deben adoptar una serie de garantías tales como si las hostilidades fueran con otro Estado y con apego a las disipaciones establecidas en los Convenios.


Asimismo, el desarrollo de los Convenios no se limitó a 1949, pues la evolución y alcance de estos se refuerza «en 1977 [ya que] aprobaron dos Protocolos Adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949»[12], así como en «2005, se aprobó un tercer Protocolo Adicional»[13]. Los Protocolos Adicionales, así como anteriormente los Convenios, abordaron temáticas distintas pretendiendo ampliar el marco normativo ya establecidos, pues los dos primeros corresponden a la protección de las víctimas dentro de un conflicto internacional como no internacional (siguiendo la línea del artículo 3 de los Convenios) y el tercer Protocolo adicionó un emblema utilizado para la asistencia de las víctimas en los conflictos armados. Cabe destacar que el «Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional»[14]


Ahora bien, el abordaje de la materia no se limita a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos, pues la Asamblea General de Naciones Unidas ha sido constante en la adopción de diversos tratados y cuerpos normativos internacionales en las distintas áreas dentro del Derecho Internacional Humanitario y, posteriormente, el Derecho Penal Internacional. A su vez, la constante evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha sido esencial para el contenido e interpretación de estos nuevos tratados así como de los cuatro Convenios de Ginebra y sus tres Protocolos Adicionales los cuales representan el meollo del Derecho Internacional Humanitario al ser la base de construcción de los nuevos tratados.


Dentro de la evolución constante que ha existido en la materia que ha realizado las Naciones Unidas cabe destacar la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[15] de 1948 con efectos desde 1951, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxicas y sobre su destrucción, entre muchos otros tratados sobre la materia.


Finalmente, si bien el Derecho Internacional Humanitario presenta grandes retos como la utilización de nuevas tecnologías, ha avanzado significativamente desde el inicio del siglo pasado, adaptándose a las nuevas circunstancias y esto ha sido posible gracias al marco jurídico que la comunidad internacional creó mediante los cuatro Convenios de Ginebra hace 70 años. Asimismo, la evolución normativa llevó en el inicio de este siglo a la creación de la Corte Penal Internacional la cual representa un gran avance en la justiciabilidad de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Penal Internacional a la luz de la protección de los derechos humanos de las personas.


* Bachiller en Derecho y egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Rica, y estudiante de la Maestría Profesional en Derechos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia y el bachillerato en Filosofía en la Universidad de Costa Rica. Asistente legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. joenayib@gmail.com


Referencias:


[1] Para ampliar sobre los tratados y demás documentos internacionales en esta materia puede consultarse: https://www.icrc.org/es/tratados-sobre-dih y https://www.un.org/en/genocideprevention/international-law.shtml


[2] Philip Spoerri, Los Convenios de Ginebra de 1949: orígenes y pertinencia actual, 2009. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement-120809.htm


[3] Philip Spoerri, Los Convenios de Ginebra de 1949: orígenes y pertinencia actual, 2009. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement-120809.htm


[4] Philip Spoerri, Los Convenios de Ginebra de 1949: orígenes y pertinencia actual, 2009. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement-120809.htm


[5] Los Estatutos de ambos Tribunales Militares Internacionales pueden consultarse, respectivamente, en: http://www.cruzroja.es/principal/documents/1750782/1852538/estatuto_del_tribunal_de_nuremberg.pdf/20090fa2-e5bf-447a-aa96-612403df2a66 y en https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/atrocity-crimes/Doc.3_1946%20Tokyo%20Charter.pdf


[6] Para profundizarse sobre el origen histórico de Naciones Unidas puede consultarse: https://www.un.org/es/sections/history/history-united-nations/


[7] Comité Internacional de la Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, 2014. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales


[8] El contenido del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña de 1949 puede consultarse en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-1-5tdkna.htm


[9] El contenido del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar de 1949 puede consultarse en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-2-5tdkwc.htm


[10] El contenido del Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949 puede consultarse en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-3-5tdkwx.htm


[11] El contenido del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 puede consultarse en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm


[12] Comité Internacional de la Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, 2014. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales


[13] Comité Internacional de la Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, 2014. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales


[14] Comité Internacional de la Cruz Roja, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, 2014. https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales


[15] Asamblea General de Naciones Unidas, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm

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