Consideraciones sobre la disputa comercial entre Costa Rica y México
Costa Rica está a las puertas de su primer proceso como demandado en el seno de la Organización Mundial de Comercio. La disputa comercial nació a partir de la negativa de las autoridades fitosanitarias costarricenses para la importación del aguacate Hass proveniente de México. A continuación, algunas consideraciones sobre una de las disputas comerciales más relevantes en las que Costa Rica, lamentablemente, es partícipe.
Antecedentes. Para comprender la dimensión de esta controversia comercial incluimos datos sobre la importación de la fruta objeto del proceso. Según PROCOMER, durante el período entre 2007 y 2014 se importaron al menos seis mil toneladas de aguacate, y en los últimos tres años del mismo período, dicho número ascendió a más de diez mil toneladas. Además, prácticamente la totalidad de las importaciones provenía de México, por lo que dicha relación comercial era muy relevante para el país. Dicho escenario cambió drásticamente a partir del 2016 donde las importaciones, que superaron las ocho mil toneladas fueron originarias de Chile y de Perú. Este cambio representó un aumento en los precios al consumidor, entre otros, a partir de los costos logísticos que significa la importación desde estos mercados.
Hechos del caso. Previo a la imposición de la medida fitosanitaria que impidió la importación del aguacate, el caso presenta hechos relevantes que consideramos importante mencionar. Desde agosto de 2011, México reportó, en los organismos internacionales competentes, la presencia de la enfermedad de Mancha de Sol, sin embargo, Costa Rica no se acató de dicha notificación. Fue hasta el 2013, en el marco del Congreso Latinoamericano del Aguacate celebrado en Costa Rica, que expertos costarricenses tuvieron conocimiento de la presencia de la enfermedad en suelo mexicano. A partir de lo anterior, Costa Rica inició investigaciones para saber si estaba libre de dicha enfermedad y fue hasta enero del 2015 que reportó a la FAO la ausencia de la Mancha del Sol en el territorio nacional. Finalmente, en abril de 2015 se impuso la medida fitosanitaria de emergencia, que se convirtió en definitiva a partir de julio del mismo año, sin adecuado análisis del riesgo que representaba la importación de dicho producto. La relevancia de dicho cuadro es que desde el reporte de México sobre la presencia de la enfermedad hasta la imposición de la medida fitosanitaria transcurrieron cuatro años.
Mancha de sol. A pesar de que el saber técnico escapa de nuestra competencia, consideramos relevante indicar que la enfermedad “avocado sunblotch viroid (asbvd)” o mancha de sol se transmite a través de injertos, por lo que su transmisión es difícil. Aunado a ello, de especial relevancia, el fruto infectado es inocuo para el consumo humano, por lo que la negativa total de la importación parece ser una medida desproporcionada.
Normativa aplicable. Según el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, los miembros deben asegurarse de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias se basen en testimonios científicos y una adecuada evaluación de los riesgos. Adicionalmente, al establecer el nivel de protección fitosanitaria, debe seguirse el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos sobre el comercio. En el caso en concreto, se afirma que no hubo una adecuada evaluación del riesgo en virtud de la ausencia del análisis sobre la transmisión de la enfermedad y, además, la medida adoptada fue la más restrictiva posible.
Estado actual. Luego de infructuosas consultas iniciales, México solicitó la integración de un panel en el marco del Órgano de Solución de Diferencias, el cual ya fue establecido, pero aún no integrado dado q
ue hay una última oportunidad de que, a través de negociaciones entre las partes, se alcance una solución amistosa. En caso de que no sea así, será un panel de la OMC el competente de indicar si el actuar de las autoridades costarricenses es compatible o no con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. En el escenario, más previsible, de que se concluya la incompatibilidad con la normativa OMC, se ordenará a Costa Rica de que cese con su actuar y, de no hacerlo, México quedaría autorizado de adoptar medidas de represalia.