La promesa de poder defender derechos humanos en el marco del Acuerdo de Escazú
A fin de establecer una ruta de trabajo concreta, unificando los esfuerzos obtenidos en la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de septiembre del 2015, alusivos a la Agenda 2030 para un Desarrollo Sostenible[1], y en respuesta a las graves violaciones a derechos humanos de las cuales han sido víctimas las personas defensoras[2]; y en particular las que se dedican a la custodia del medio ambiente[3], es que los países de América Latina y el Caribe, acompañados por la CEPAL, el 4 de marzo de 2018[4], acordaron dotar de un instrumento jurídico regional de protección internacional que velara por garantizar la democratización del acceso a la información, participación y judicialización, en materia de resguardo del medio ambiente, así como de dotar de especial blindaje a quienes ejerzan activismo en la conservación del planeta, sin distinción.
Es de gran agrado, que en primera instancia, se abordara la necesidad imperante de habilitar espacios de toma de decisiones en mesas de trabajo e incidencia política, a los colectivos que han sido históricamente más vulnerados, y que están siendo mayormente afectados. Es vital, que puedan sumarse a los procesos de negociación, desde etapas iniciales[5] y que tengan facultad para involucrarse agentes representantes de la sociedad civil; que son quienes, en su mayoría, se encuentran en estado de desprotección, y donde lamentablemente sus demandas son rechazadas, criminalizadas y silenciadas.
Basta con recordar el crimen de la Lideresa Lenca Berta Cáceres Flores[6], asesinada por el rol de defensa de la tierra y el agua que realizó contra la empresa DESA y el proyecto Agua Zarca en Honduras, el cual tenía por objetivo construir una presa en el manto acuífero sagrado Gualcarque, situado en la comunidad a la cual ella pertenecía y representaba.
Es altamente reprochable que pese a que la Comisión Interamericana concedió medidas especiales de protección para ella y su vínculo familiar[7], el Estado no fue diligente implementando las mismas; y propició que grupos criminales, ligados con las élites más adineradas y poderosas del país, e incluso miembros de la clase política[8], acabaran con su vida.
Lo anterior demuestra un claro desinterés y desarticulación Hondureña, por facilitar mecanismos de seguridad para con las personas defensoras, que arriesgan su vida de manera cotidiana, en el marco de su labor de protección del medio ambiente. Y es que, según el informe de Global Witness, el 2017, fue el año con más muertes registradas de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, vinculando a empresas directamente con los asesinatos[9].
La Corte Interamericana en el caso Luna López y otros vs Honduras hace especial énfasis a las obligaciones que tienen los Estados por “prevenir el asesinato de personas defensoras de derechos humanos; y les requiere que adopten todas las recomendaciones apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción[10], así como de la prevención abarcando todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos”.
Al respecto, pese a que este Alto Tribunal se ha referido de manera amplia en su jurisprudencia, a los parámetros bajo los cuales deben dar respuesta los Estados frente a los claros hechos de violencia y criminalización de personas defensoras, la evidencia empírica demuestra que los esfuerzos han sido insuficientes, de cara a la violencia impune que sufren los colectivos por su labor de protección de los ecosistemas en la región.
El hecho de que históricamente, a puerta cerrada, se pactara entre autoridades estatales y empresas, proyectos extractivistas, ha propiciado vejaciones a los pueblos indígenas y campesinxs, violaciones graves a derechos humanos, e incluso asesinatos a activistas; y en particular, el Estado de Honduras, donde, según el informe temático de Global Witness, respecto de la situación de derechos humanos en dicho país, desde el 2016, a más de 120 personas se les ha dado muerte y la motivación de estos crímenes ha sido la oposición vehemente que han realizado a proyectos de represas, minas, tala de árboles y agricultura en sus tierras, mal endémico común que atraviesan los países de América Latina y el Caribe, arraigado en la codicia corporativa, la corrupción y la impunidad para los agresores respaldados por el sector empresarial[11].
Debido a lo anterior, resulta de suma relevancia que en el presente Acuerdo se haga el oportuno llamamiento a que los Estados refuercen y activen los mecanismos judiciales, con la finalidad de que las personas administradas que sientan flagelados sus derechos, puedan ampararse en estos, sin arbitrariedades y de manera objetiva, en el marco de la legalidad y en consonancia con los estándares interamericanos en materia de protección y garantías judiciales.
Y que, anticipándose a la judicialización de estos procesos, de previo a acudir a estas instancias, se establezcan rutas de trabajo conjunto, que velen por la participación activa en el marco de la igualdad y no discriminación, donde los colectivos que se dedican a la defensa del planeta, puedan manifestar su inconformidad, plantear estrategias para mitigar daños, e incluso, solicitar la rotunda negativa a que logren finiquitarse proyectos, de cara al impacto que éstos puedan generar al patrimonio natural. Según el Relator Especial de la ONU, es esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo[12].
Asimismo, dentro de las valoraciones positivas de dicho Acuerdo destaca que vuelva susceptible de exigibilidad a los Estados, atender medidas cautelares, a fin de que, mientras las instancias judiciales resuelvan lo pertinente, sean mermados los potenciales e irreparables daños en atención a la adopción de las respectivas medidas de protección[13].
Por otro lado, dentro de los retos a los cuales la sociedad civil se enfrenta, de cara al acceso a la información, destaca una de las causales de excepción, que faculta a los Estados a no atender las solicitudes de información, bajo el argumento de que al hacerlo, pueda verse en entredicho la “seguridad pública” o “defensa nacional[14]; pues, de manera discrecional, estos pueden invocar lo anterior, para no facilitar los datos que constituyen un factor clave para defender el derecho de defensa de la tierra misma.
Hasta el momento, los estados de Chile y Colombia se mantienen ausentes dentro de la lista de firmantes, incluso pese a que el primer mencionado fuese uno de los principales promotores del mismo. Lo anterior responde, según fuentes de sociedad civil, a que dos ciudades chilenas, concretamente, Quintero y Puchuncav hoy día tienen alertas sanitarias, por los altos índices de contaminación industrial que enfrentan, debido a los altos niveles encontrados de dióxido de azufre y material particulado que ha dañado cultivos y generado enfermedades[15].
Referencias:
[1] ONU- Asamblea General. Resolución 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Doc. ONU A/RES/70/1. 25 de septiembre de 2015. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1, último acceso: 23 de noviembre de 2018.
[2] Acuerdo de Escazú, aprobado por la CEPAL, en fecha 8 de marzo de 2018, firmado por Antigua y Barbados, Argentina, Brasil, Perú, Santa Lucía, México, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití y Paraguay. Escazú, Costa Rica, art. 9.
[3] CIDH. “Políticas integrales de protección a personas defensoras”. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 207/17. 29 diciembre 2017, párr. 57.
[4] Acuerdo de Escazú, aprobado por la CEPAL, en fecha 8 de marzo de 2018, firmado por Antigua y Barbados, Argentina, Brasil, Perú, Santa Lucía, México, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití y Paraguay. Escazú, Costa Rica, preámbulo, pág. 1.
[5] Ibíd., art. 7, párr. 4.
[6] Nota de prensa de BBC titulada: “Honduras: matan a Berta Cáceres, la activista que le torció la mano al Banco Mundial y a China”, de fecha 3 de marzo de 2016. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150423_honduras_berta_caceres_am, último acceso: 23 de noviembre de 2018.
[7] CIDH. Resolución de 29/2009. MC 196-09, Asunto Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras. 29 de junio de 2009. Párr. 1. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2009.sp.htm, último acceso: 23 de noviembre de 2018. .
[8] Global Witness. Honduras, el país más peligroso para defender el planeta. 31 de enero de 2017, pág. 5. Disponible en: https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/honduras-el-pa%C3%ADs-m%C3%A1s-peligroso-del-mundo-para-el-activismo-ambiental/, última consulta: 23 de noviembre de 2018.
[9] Ibíd.
[10] Corte IDH. Caso Luna López y otros vs Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269. párr. 107.
[11] Global Witness. Honduras, el país más peligroso para defender el planeta. 31 de enero de 2017, pág. 5. Disponible en: https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/honduras-el-pa%C3%ADs-m%C3%A1s-peligroso-del-mundo-para-el-activismo-ambiental/, última consulta: 23 de noviembre de 2018.
[12] ONU, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, supra nota 97, párr. 66.
[13] Acuerdo de Escazú, aprobado por la CEPAL, en fecha 8 de marzo de 2018, firmado por Antigua y Barbados, Argentina, Brasil, Perú, Santa Lucía, México, Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití y Paraguay. Escazú, Costa Rica, Art. 8.3. inciso d.
[14] Ibíd., artículo 5.6.b.
[15] Diario Mongabay Latam. Nota de prensa titulada: “Acuerdo de Escazú, 14 países firmaron histórico tratado para la defensa de derechos ambientales”, de 10 de marzo de 2018. Disponible en: https://mongabay-latam.lamula.pe/2018/10/03/acuerdo-de-escazu-14-paises-firmaron-historico-tratado-para-la-defensa-de-los-derechos-ambientales/mongabaylatam/, último acceso 23 de noviembre de 2018.