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Justicia Climática en el Sistema Interamericano: caso de la presencia de residuos agrotóxicos en cue

Una investigación realizada a solicitud del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reafirmó la presencia de bromacil en territorio costarricense, un plaguicida prohibido para su uso según el Decreto Ejecutivo Nº 9945 desde el 2017, utilizado principalmente en los sitios donde se concentran los cultivos de la actividad piñera.


El estudio titulado: “caracterización de las prácticas agrícolas y el uso y manejo de agroquímicos en el cultivo de piña, para la implementación de buenas prácticas agrícolas (BPA)”, fue elaborado por el Centro de Investigación en Contaminación Ambiental (CICA) de la Universidad de Costa Rica durante los años 2015, 2016 y 2017; sin embargo, sus resultados fueron revelados a la opinión pública en junio de 2018, tres meses después de haberse adoptado en Escazú (Costa Rica), el histórico Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.


La presencia de agrotóxicos en fuentes de agua para consumo humano en las localidades de Aguas Zarcas, Pital y Venecia de San Carlos, Río Cuarto y Sarapiquí, también conlleva una seria revisión de la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitada por la República de Colombia, en torno a las obligaciones de procedimiento para garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal en el contexto de la protección del medio ambiente.


El Acuerdo de Escazú y la Opinión Consultiva OC-23 rescatan la judicialidad del derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el Art. 11 del Protocolo de San Salvador del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Ambos, además de ser instrumentos jurídicos pioneros en materia de protección ambiental, refutan la falsa dicotomía entre ésta y el desarrollo económico y, por el contrario, destacan la interrelación que existe entre medio ambiente, desarrollo sostenible y los derechos humanos.


Dichas fuentes de derecho internacional se reconocen necesarias para poder efectivizar los estándares propuestos a nivel regional en materia ambiental. Por ejemplo, en cuanto al acceso a la información pública, se destaca que los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la información de manera efectiva y oportuna en relación con posibles afectaciones al medio ambiente.


De ahí la relevancia de traer a colación el caso de las comunidades afectadas de la Zona Norte, toda vez que el conocimiento de la situación del agua contaminada por agrotóxicos se mantuvo en secreto bajo supuestas cláusulas de confidencialidad por más de dos años entre el CICA y el SFE, incurriendo en un posible daño significativo al medio ambiente y una violación del derecho a la vida y a la salud de miles de personas en diversas localidades del país.


La garantía de una justicia climática, como una perspectiva de la OC-23/17 de la CIDH, vinculante para el Estado costarricense por orden de la Sala Constitucional con el voto 2313 del 9 de mayo de 1995, es una de las alternativas para que los habitantes afectados tengan la posibilidad de impugnar cualquier norma, acto u omisión de las autoridades públicas que hayan contravenido las obligaciones de derecho ambiental.


Finalmente, los resultados del estudio supra citado exhorta a tener como sociedad un compromiso claro con el derecho al ambiente sano y sostenible para las generaciones presentes y futuras, que implica, entre otros, acceso a la información pública efectiva y oportuna, mecanismos de reparación ambiental integral e indemnización de los derechos subjetivos de todas las personas afectadas por posibles daños ambientales significativos. En definitiva, el Acuerdo de Escazú y la OC-23/17 son dos instrumentos de derecho internacional imprescindibles en condiciones de grave contaminación o daño ambiental que puedan significar una afectación a la vida y la integridad personal, aplicables al caso costarricense en donde existe una presencia continua de residuos de contaminantes orgánicos en cuerpos de agua para consumo humano.

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