Reconocimiento de Responsabilidad Internacional por parte del Estado: Implicaciones Jurídicas en el
El presente artículo constituye un breve análisis sobre cuáles son las implicaciones jurídicas de acuerdo con las normas del Derecho Internacional Público respecto al reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, esto como una serie de reflexiones sobre la reciente declaración efectuada por el Presidente de la República de Costa Rica en donde reconoció que el Estado ha violado de manera sistemática los derechos de la población LGTBI.
Luego de la reciente polémica campaña electoral en Costa Rica, la cual se vio innegablemente marcada por la notificación de la Opinión Consultiva sobre Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo (OC 24-17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1], cientos de costarricenses vieron respaldado el cumplimiento de sus derechos, lo que significó que miles de personas se sumaran a la marcha en San José este domingo primero de julio en conmemoración del Día Internacional del orgullo LGTBI[2].
En el marco de este mismo evento, el Presidente de la República rindió una declaración pública en donde manifestó que el Estado de Costa Rica, a pesar de la despenalización de la homosexualidad, continuó perpetuando actos discriminatorios y violentos en contra de esta población. En un comunicado de prensa subrayó que: “el Estado costarricense promovió y ejecutó redadas, detenciones arbitrarias y golpes. Fue el Estado costarricense el responsable de muchas vidas perdidas, víctimas del estigma durante los primeros años de lucha contra el sida. Fue el Estado costarricense el que sistemáticamente ha negado derechos fundamentales a las personas LGTBI y ha desprotegido a miles de sus ciudadanos […]”.[3]
Ahora bien, más allá de tomar una posición jurídica sobre el tema de fondo al que las declaraciones atañen, este hecho puede llevarnos a hacer la siguiente pregunta: ¿Qué implicaciones jurídicas generan este tipo de declaraciones según el Derecho Internacional Público?
Como primera reflexión, es menester destacar que Costa Rica es parte de varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tutelan derechos tales como la integridad personal, la igualdad y otros a los que el Estado reconoció como vulnerados de manera sistemática en perjuicio de esta población. En el Derecho Internacional Público al igual que cualquier otra rama del derecho, se le confiere a sus “sujetos” derechos y obligaciones. El hecho de que los “sujetos” principales del Derecho Internacional Público sean entidades políticas soberanas, es decir, Estados, no representa diferencia alguna en este sentido.[4] Cuando un Estado infringe un imperativo jurídico internacional o cuando viola una obligación de carácter internacional, como las contenidas en estos Tratados Internacionales, se genera lo que se conoce como “Responsabilidad Internacional”. La Corte Internacional de Justicia ha declarado que es un principio de Derecho Internacional, y aún un concepto general del derecho, que cualquier incumplimiento de un compromiso impone la obligación de efectuar una reparación. Esta obligación es una consecuencia inmediata y automática de la violación de un deber internacional.[5] Por lo tanto, el Estado al reconocer el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de manera expresa, reconoció su responsabilidad internacional y con ella la obligación de reparar los daños causados por dicho incumplimiento.
Una segunda reflexión y vinculada al deber de reparación mencionado en la reflexión anterior es que las personas que fueron vulneradas pueden reclamar dicha reparación del daño causado a sus derechos fundamentales mediante las garantías procesales tuteladas por el derecho interno y como último recurso en el ámbito internacional.
Una tercera y última reflexión es que estas declaraciones pueden tomarse inclusive como una fuente de derecho internacional misma, ya que constituyen un acto unilateral del Estado. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia no menciona los actos unilaterales de los Estados entre las fuentes de derecho que enumera, pero esto no significa que dichos actos no puedan dar origen a normas de derecho internacional.[6] Los efectos jurídicos de estos actos jurídicos se derivan por del derecho consuetudinario. Esto se aplica de manera especial para la aprobación, el compromiso y la renuncia, no obstante, los efectos jurídicos pueden vincularse además al reconocimiento de un elemento de hecho del Derecho Internacional. Tales actos deben ser actos jurídicos de significación internacional, o en otras palabras, actos realizados con la intención de afectar las relaciones jurídicas internacionales. Ellos pueden ser actos de derecho interno, con tal que su ámbito o sus efectos trasciendan la esfera del derecho interno y afecten la del Derecho Internacional.[7]
Como conclusión, más allá de generar empatía, las declaraciones en donde se reconoce la responsabilidad del Estado por parte de altos funcionarios del Estado tienen implicaciones jurídicas según las normas del Derecho Internacional Público.
Referencias:
[1] Corte IDH. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre pa
rejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.
[2] Lara, J. (1 de Julio del 2018) Diversidad tomo centro de San José entre Clamores. La Nación. Disponible en: https://www.nacion.com/el-pais/politica/diversidad-tomo-centro-de-san-jose-entre-clamores/CM6CSNBCWJHFDPEPY3LHOBRUNA/story/
[3] Presidencia de la República de Costa Rica. (30 de junio del 2018). Stone Wall Inn: Orgullo Amor e Igualdad. Comunicado de Prensa del Presidente de la República de Costa Rica Carlos Alvarado Quesada. Disponible en: https://presidencia.go.cr/comunicados/2018/06/stonewall-inn-orgullo-amor-e-igualdad/
[4] Sorensen, M. (1973) Manual de Derecho Internacional Público. México D.F: Fondo de Cultura Económica. Pág 150.
[5] Sorensen, M. Op cit. Pág 507.
[6] Derecho Internacional Público. Las Fuentes de Derecho Internacional. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1911/7.pdf
[7] Sorensen, M. Op cit. Pág 181.