La Defensa del Derecho Humano al Medio Ambiente en América Latina
Como sociedad, nos encontramos en un momento crítico y debemos cambiar los patrones que ha observado el ser humano. Estos se refieren a prácticas que son resultado de años de existir, sin una noción clara de la huella que vamos dejando en el planeta, específicamente, en el medio ambiente.
Personas preocupadas por esta situación, desde científicos hasta campesinos e indígenas, han alertado sobre el peligro inminente que representa un monstruo del que todos/as hemos escuchado alguna vez: el cambio climático. “En muchos países de todo el mundo, activistas y comunidades alzan su voz para evitar daños a nuestro entorno y promover alternativas a la devastación del planeta por medio de un desarrollo más sostenible”[1]. No obstante, si bien dicha preocupación ha ido sumando a miles y miles de personas, hoy día existe una lucha constante entre las personas interesadas por proteger el medio ambiente y las personas a quienes dicha lucha no les interesa. El problema es que, en la mayoría de los casos, la negativa a proteger al ambiente proviene de intereses empresariales gigantes que buscan lucrar al máximo, siendo así que cualquier cosa o cualquier persona que obstaculice sus beneficios se convierte en el enemigo. Así, las corporaciones tratan de eliminar los obstáculos que surgen al desarrollar sus proyectos. Lamentablemente, en los últimos años se ha pasado de la simple amenaza a la ejecución de la misma y hemos sido testigos del asesinato de personas que luchan en contra de la destrucción del medio ambiente.
La Cruda Realidad
El problema de la lucha ambientalista es que se topa con una lógica empresarial del sector productivo que prioriza el dinero por encima de cualquier otra cuestión. En la Conferencia dictada en la Universidad de Costa Rica, titulada “La defensa del medio ambiente en América Latina: riegos y desafíos”, el Profesor Nicolás Boeglin decía que dicha lógica ha generado una “tendencia preocupante, que es eliminar de manera física a quienes se oponen a la vulneración del medio ambiente”[2]. Los datos son crudos: la organización Global Witness determinó “los sectores identificados como las causas específicas de una serie de casos[3]” de asesinato a defensores/as ambientalistas durante el 2015, siendo estos sectores los siguientes:
Dicha organización documentó, para el año 2015, “un total de 185 asesinatos en 16 países”, suma que se descompone de la siguiente forma:
Los primeros tres lugares, los ocupan dos países latinoamericanos, y de los países que forman parte de la lista, siete son de América Latina.
La organización “InSight Crime” analizó, con base en los datos anteriores y datos de otros años, que la región más peligrosa del mundo para los activistas del medio ambiente, es Latinoamérica. Michel Forst, Relator de la ONU sobre defensores de derechos humanos, informó en noviembre de 2016 que “en 2014, las tres cuartas partes de los 116 casos de asesinato de defensores de los derechos humanos ambientales ocurridos en 17 países –de media, más de 2 víctimas cada semana- se produjeron en Centroamérica y América del Sur”[4]. Actualmente, se ha identificado a Honduras como “el país más peligroso del mundo para ejercer el activismo medioambiental”[5]. En general, las cifras van en aumento y el peligro de ser defensor/a del medio ambiente, en América Latina, es cada vez mayor.
Uno de los problemas más graves que se identificó en el informe de Michel Forst, es la impunidad frente a dichos crímenes. Hay Estados latinoamericanos que tácitamente defienden el actuar del sector empresarial. “Los que defienden el ambiente están en una situación doblemente vulnerable porque se oponen a grandes intereses pero, adicionalmente a esos grandes intereses que mueven mucho dinero, tienen que lidiar contra su propio Estado[6]”, puntualizaba en la Conferencia mencionada el Profesor Boeglin. El problema que conlleva esto es grave: “la impunidad ha llevado a la perpetuación de la violencia contra personas defensoras, pues la ausencia de identificación, procesamiento y sanción de los responsables envía el mensaje de que las personas defensoras pueden ser atacadas sin consecuencia alguna[7]”.
El Sistema Interamericano
Dado que América Latina tiene la tasa de homicidios de defensores ambientales más alta en el mundo, es de esperar que el Sistema Judicial Interamericano sea quien vele –en mayor medida- por la denuncia y protección de dichas personas. En su más reciente comunicado de prensa relacionado con el tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación ante la situación actual: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por el alto número de asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en los primeros días de 2017 y reitera su preocupación por las personas defensoras de los derechos a la tierra y a los recursos naturales, y las personas defensoras indígenas y afrodescendientes que continúan enfrentando grandes riesgos de violencia[8]”. En este comunicado, la Comisión informó sobre la muerte de 14 defensores y defensoras de Derechos Humano en cuatro países en América Latina[9]. La situación es tan grave que homicidios de este tipo constituyen el 41% de todos los homicidios a personas defensoras de la región[10].
Además del repudio constante de la CIDH hacia la situación crítica de la defensa del medio ambiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) ha tenido un rol importante en procurar justicia en los casos de asesinato a ambientalistas.
Caso Kawas Fernández
Blanca Jeanette Kawas Fernández (en adelante, B. J. K. F), hondureña, fue asesinada en febrero de 1995. Su muerte sienta un precedente histórico tanto en Honduras como en el Sistema Interamericano. Jeanette dedicó su vida a la protección de los recursos naturales de la Bahía de Tela, fue presidenta de la Fundación PROLANSATE, fundación con la que obtuvo grandes logros a favor de las áreas circundantes a la Bahía de Tela y además “denunció casos de explotación maderera ilegal, daños al Parque Nacional Punta Sal y otras zonas protegidas; también se opuso públicamente a diversos proyectos de desarrollo económico en la zona”[11]. El 6 de febrero de 1995, B. J. K. F falleció al recibir un disparo de arma de fuego en su casa. Si bien una patrulla de la Fuerza de Seguridad Pública llevó a cabo el levantamiento del cadáver, las autoridades no practicaron las acciones correspondientes para detener a los posibles autores ni tampoco realizaron retenes policiales.
La Corte IDH, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional que realizó Honduras, determinó que el Estado violó el derecho a la vida de B. J. K. F, relativo a la obligación de respetar y garantizar la misma; además determinó que el Estado violentó el derecho a la integridad personal de los y las familiares de B. J. K. F; por último, determinó que Honduras violentó el derecho a la libertad de asociación de B. J. K. F. Por todo lo anterior, la Corte IDH dispuso las siguientes obligaciones al Estado de Honduras, como medidas de reparación ante las violaciones perpetradas: a) pagar a las y los familiares de B. J. K. F las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos ; b) concluir los procedimientos penales o iniciar los correspondientes por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlos en los términos que la ley prevea y dentro de un plazo razonable; c) publicar en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional ciertas partes de la Sentencia y la parte resolutiva, d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; e) levantar un monumento en memoria de B. J. K. F y realizar la rotulación del parque nacional que lleva su nombre; f) brindar gratuitamente el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico de los y las familiares de B. J. K. F; y g) ejecutar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre la importancia de la labor que realizan los defensores del medio ambiente en Honduras y de sus aportes en la defensa de los derechos humanos.
Las medidas de reparación anteriormente mencionadas, constituyen un precedente importante para los y las defensoras del medio ambiente; no obstante, hasta el día de hoy Honduras únicamente ha cumplido parcialmente con ellas[12]. Es decir, que en este caso, histórico en la jurisprudencia del Sistema Interamericano[13], siguen pendientes las medidas principales ordenadas por la Corte, siendo éstas la investigación penal del delito cometido y la campaña de sensibilización sobre la labor de los defensores del medio ambiente en Honduras.
Caso Luna López
Carlos Antonio Luna López era un hondureño, ingeniero agrónomo y activista del medio ambiente. Fue candidato a diputado en Olancho en 1985 y electo Octavo Regidor de la Corporación Municipal de Catacamas en el período 1998-2002. También se nombró en 1998 como Jefe de la Unidad Ambiental de Catacamas. En estos dos cargos, denunció actos de corrupción, explotación ilegal del bosque por parte de tres empresas y la utilización de cooperativas fantasmas para el aprovechamiento forestal ilegal. Su muerte se produjo en mayo de 1998. El caso fue llevado ante la Corte y en Sentencia de 10 de octubre de 2013, ésta llamó la atención sobre la gravedad de la situación en Honduras:
En este sentido, la Corte observa que en Honduras, entre los años 1991 y 2011, se produjeron al menos 16 muertes de defensores ambientalistas, cinco ocurrieron entre los años de 1991 y 1998, con anterioridad a la muerte de Carlos Luna López; y 10 ocurrieron posteriormente, entre los años de 2001 a 2011. Cabe señalar que en el Departamento de Olancho, posteriormente a la muerte de Carlos Luna, ocurrieron ocho muertes más de defensores ambientalistas, entre los años 1998 a 2011. De acuerdo con lo dicho por el perito Juan Antonio Mejía Guerra durante la audiencia pública celebrada en este caso, dichas muertes “tiene[n] en común el hecho de que se realiza[ron] en lugares y con organizaciones y personas que t[enían] enfrentamientos directos con empresas que t[enían] grandes intereses económicos sea sobre el bosque, sea sobre las aguas, sobre los suelos o sobre las minas”[14].
En la Sentencia, se declara la responsabilidad internacional del Estado de Honduras, por no haber garantizado el derecho a la vida de Carlos Luna López y por haber violentado el derecho a la integridad personal de los y las familiares de Luna López. Por tal razón, se le impuso al Estado de Honduras las siguientes medidas de reparación: a) el deber de brindar de manera gratuita e inmediata el tratamiento psicológico o psiquiátrico necesario a los y las familiares de Luna López; b) el deber de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; c) el deber de publicar el resumen de la Sentencia en un diario oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web, d) el deber de implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular de los defensores del medio ambiente; y e) pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
Desde la notificación de esta Sentencia, el Estado de Honduras no ha cumplido con ninguna de las reparaciones ordenadas por la Corte.
Conclusión
Hoy en día, la defensa del medio ambiente es una tarea sumamente peligrosa, especialmente en Latinoamérica. En el informe de las Naciones Unidas del 2016 titulado “Sociedad, derechos y medio ambiente”, se destacó “los extraordinarios riesgos, como las amenazas, el acoso y la violencia física, a que se enfrentan los defensores de las comunidades locales cuando se oponen a la ejecución de proyectos que ejercen un efecto directo en los recursos naturales, la tierra o el medio ambiente”[15]. Además de luchar contra grandes empresas y mega proyectos, se debe luchar también contra un Estado silencioso e inerte, que ante violaciones a los Derechos Humanos, opta por no hacer y no decir. Incluso, a los y las defensoras del medio ambiente, “a menudo se los trata como enemigos del Estado[16]”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es constante al reiterar “la obligación de los Estados de prevenir cualquier atentado contra la vida y la integridad física de las personas defensoras de derechos humanos y a garantizar en todas las circunstancias que puedan llevar a cabo sus legítimas actividades de derechos humanos sin temor o represalias y libres de cualquier restricción”; esto es difícil especialmente cuando se observa la laguna existente en la legislación de la mayoría de países latinoamericanos, relativo a las medidas de protección disponibles para proteger a los defensores del medio ambiente que se encuentran en situación de riesgo; asimismo, reiteró en su reciente comunicado de prensa que “los actos de violencia y otros ataques contra las defensoras y los defensores de derechos humanos no sólo afectan las garantías de todo ser humano, sino que atentan contra el papel fundamental que juegan en la sociedad y sume en la indefensión a todas aquellas personas para quienes trabajan”. Si bien existen acciones por parte de los órganos principales del Sistema Interamericano, hace falta mucho por hacer; medidas de reparación que buscan la no repetición y la prevención de estos crímenes, deben cumplirse cuanto antes. Hasta entonces, se seguirá promoviendo la idea de que a los y las defensoras del medio ambiente, no los defiende nadie.
Referencias:
[1] (Forst, 2016)
[2] (Boeglin, 2017)
[3] (Global Witness, 2016)
[4] (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2016)
[5] (Riquelme, 2017)
[6] (Boeglin, 2017)
[7] (Riquelme, 2017)
[8] (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017)
[9] Las catorce muertes se descomponen de la siguiente forma: siete en Colombia, dos en Guatemala, dos en México y tres en Nicaragua.
[10] (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017)
[11] (Kawas Fernández Vs. Honduras, 2009)
[12] Las medidas cumplidas hasta el momento son: pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos, la publicación de partes de la Sentencia en el diario oficial y el de amplia circulación nacional, el acto público de reconocimiento y en brindar gratuitamente el tratamiento psicológico y /o psiquiátrico a los y las familiares de B. J. K. F.[13] Por vez primera, la Corte juzgó un caso de asesinato de una defensora del medio ambiente y dispuso medidas concretas a manera de reparación por el daño causado por parte de Honduras.
[14] (Luna López Vs. Honduras, 2013)
[15] (Naciones Unidas, 2016)
[16] (Forst, 2016)
Bibliografía:
1. Boeglin, N. (2017, Abril 24). La defensa del ambiente en América Latina: riesgos y desafíos.
2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2017, Febrero 7). CIDH condena asesinatos a defensoras y defensores de derechos humanos en la región. Retrieved Abril 27, 2017, from Organización de los Estados Americanos: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/011.asp
3. Forst, M. (2016). Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos , Ginebra.
4. Global Witness. (2016). En Terreno Peligroso. Londres: Lloyds Chambers.
5. Kawas Fernández Vs. Honduras, 196 (Corte Interamericana de Derechos Humanos Abril 3, 2009).
6. Luna López Vs. Honduras, 269 (Corte Interamericana de Derechos Humanos Octubre 10, 2013).
7. Luna López y Kawas, defensores ambientalistas asesinados por sus ideales. (2016, Marzo 3). Retrieved Abril 27, 2017, from El Heraldo: http://www.elheraldo.hn/pais/935959-466/luna-l%C3%B3pez-y-kawas-defensores-ambientalistas-asesinados-por-sus-ideales
8. Naciones Unidas. (2016). Sociedad, derechos y medio ambiente. Naciones Unidas: Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado . Santiago: Naciones Unidas.
9. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2016, Noviembre 25). América Latina y el Caribe negocia mayor protección para defensores ambientales. Retrieved Abril 27, 2017, from Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://acnudh.org/america-latina-y-el-caribe-negocia-mayor-proteccion-para-defensores-ambientales/
10. Riquelme, R. (2017, Febrero 14). AL, la región más peligrosa para defender la tierra. El Economista.