La gran deuda histórica de Costa Rica en materia de aborto
En este Día Internacional de la Mujer, los recientes acontecimientos nos llaman a reflexión sobre la deuda histórica que tiene nuestro país en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Casos recientes nos demuestran como el complejo debate a nivel tanto nacional como internacional en torno al aborto afecta directamente a las mujeres víctimas de violaciones sexuales, de incesto, de maltratos físicos y psicológicos; entre otros casos que ameritan el establecimiento de parámetros que se ajusten a las problemáticas actuales.
Pronunciamientos de diversos organismos, y tribunales nacionales e internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas [1]; el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de Naciones Unidas, Juan Méndez [2]; la Corte Interamericana de Derechos Humanos [3]; la Corte Constitucional Colombiana [4]; Amnistía Internacional [5]; entre otros, evidencian que la prohibición absoluta del aborto puede afectar considerablemente la salud tanto física como psicológica de la madre; por lo cual es necesario que los Estados ajusten los criterios de prohibición para que los Derechos Humanos de las víctimas no sean afectados. Se puede concluir que la prohibición absoluta del aborto se ha visto retada por estas instancias y busca avanzar hacia una regulación más flexible, con el fin de proteger los derechos de las mujeres, un colectivo tradicionalmente oprimido.
Lo cierto es, que en países como Costa Rica la regulación del aborto sigue siendo considerablemente restrictiva. A excepción del artículo 121 del Código penal costarricense el cual establece la figura del llamado “aborto no punible” o “aborto terapéutico”, el cual dispone textualmente:
“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
No obstante, este artículo ha sido interpretado de manera limitada por las autoridades del país y ha impedido que se utilice la figura en casos de riesgo para la salud psicológica de la mujer, violación sexual, inviabilidad fetal; entre otros factores de riesgo para la madre. Aunado a lo anterior, nos enfrentamos a la falta de protocolos de salud que permitan la utilización de la norma, y muchos se escudan en este argumento para defender su no aplicación.
En los últimos años se han observado una serie de casos relacionados con la falta de aplicación del aborto terapéutico, bajo el supuesto de malformación fetal incompatible con la vida extrauterina y casos de violaciones sexuales, en donde las mujeres han sido víctimas de un profundo detrimento físico y psicológico.
En el año 2007, se conoció el caso de una mujer identificada como “A.N.” o “Ana”, a la que le negaron la práctica de un aborto terapéutico, pese a que el feto presentaba una patología denominada encefalocele posterior (el cerebro no se encuentra en su cavidad craneana), la cual torna imposible la vida extrauterina. A los nueve meses de embarazo y luego de enfrentar siete horas de labor de parto, la niña nació muerta lo cual provocó graves afectaciones psicológicas a la madre [6]. Ana interpuso un recurso de amparo, posteriormente declarado sin lugar por la Sala Constitucional [7], basándose esta última en la "inviolabilidad del derecho a la vida" [8]. Este caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se acusó a Costa Rica por vulnerar el derecho a la integridad personal.
Asimismo, en el año 2012, se dio a conocer el caso de una mujer identificada como “Aurora”, a la cual se le informó -cuando tenía 12 semanas de gestación- que su bebé no tenía probabilidades de sobrevivir, ya que sufría del síndrome “abdomen pared”. En este segundo caso también se presentó una demanda ante la Comisión Interamericana (en adelante "CIDH") [9]. La decisión de “Aurora” de presentar la demanda ante la CIDH fue impulsada por la búsqueda de justicia y con el fin de que ninguna otra costarricense sea sometida al trato cruel, inhumano y degradante sufrido por ella, alegando que el Estado ha vulnerado el derecho a su vida e integridad personal, al negarle el acceso a un aborto terapéutico [10].
Casos como los de A.N. y Aurora evidencian que existe una afectación producto de esta restricción, la cual incluso podría encajar dentro de la figura de tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en virtud del detrimento físico y/o psicológico de la cual es víctima la mujer. Aunado a lo anterior, estos dos casos son solo una pequeñísima muestra de la gran cantidad de situaciones de este tipo que se dan en el país.
En los últimos días, el debate sobre el aborto ha cobrado aún mayor relevancia y unas dimensiones particulares, a partir de la noticia de una menor de aproximadamente 12 años de edad, violada y embarazada por su padre en Matina de Limón [11]. La organización defensora de los derechos humanos ACCEDER pidió a las autoridades de Costa Rica practicar un aborto terapéutico a la menor, mediante la aplicación de la figura del aborto terapeútico [12]. La abogada de dicha organización, Larissa Arroyo, señaló que:
“En Costa Rica tenemos una norma legal explícita que permite interrumpir el embarazo para evitar riesgos a la salud y la vida, de la madre. No obstante en los servicios de salud se interpreta que el único caso válido para interrumpir el embarazo es cuando la vida está en riesgo. Es una costumbre institucional” [13].
Consideramos sobre este punto, que la utilización de una fórmula abierta como lo es “evitar riesgos en la salud y la vida de la madre” propicia interpretaciones de la misma al vaivén del criterio de las autoridades, es decir, ¿acaso no es un peligro para la salud psicológica y vida de una niña de 12 años estar embarazada a tan temprana edad, producto de la violación sexual a manos de su propio padre?
Finalmente, circuló en medios nacionales la noticia de que la menor de decidió continuar con el embarazo, aunque anteriormente había expresado que no deseaba tener al bebé [14]. Lo anterior con el argumento de que no quería “cometer un crimen más grande” que el de su progenitor. No obstante, nos preguntamos si realmente la menor contó con todas las herramientas necesarias para tomar una decisión informada sobre su cuerpo, y sobre todo libre de prejuicios morales y religiosos. En última instancia, de eso se trata el derecho al aborto: a una elección, a una posibilidad, no a una imposición.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al examinar el sexto informe periódico de Costa Rica en su sesión No. 3259, los días 16 y 17 de marzo del 2016, consideró preocupante que el aborto en el país únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer embarazada y que la legislación no permita otras excepciones como en casos de violación, incesto y de discapacidad fatal del feto. Además, le preocupó que en la práctica, el aborto por el único motivo permitido sea inaccesible debido a la ausencia de protocolos que determinen cuándo procede, provocando que las mujeres embarazadas tengan que buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud.
A este respecto, es importante señalar que en los países en vías de desarrollo se practican anualmente un aproximado de 18 millones de abortos inseguros, de los cuáles resultan 18.000 muertes maternas evitables. Podemos concluir entonces que la penalización, falta de regulación y/o no aplicación de la figura del aborto -en los supuestos permitidos por la legislación de cada Estado- no protege la vida de la madre, ni la del feto, ya que no evita la práctica de abortos, si no la realización de los mismos bajo condiciones sanitarias inadecuadas.
Costa Rica tiene la responsabilidad de garantizar el derecho a decidir de las mujeres, el acceso a procedimientos de salud adecuados y sin discriminación, asegurar que las mujeres no sean sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y de brindar una adecuada educación en materia de derechos sexuales y reproductivos; especialmente en vista de los pronunciamientos internacionales condenatorios y casos a los que se enfrenta el país actualmente en esta materia.
En un día como hoy, más que una felicitación por ser mujeres, lo que exigimos es que nos sean respetados nuestros derechos sexuales y reproductivos y el pleno ejercicio de estos como seres libres y autodeterminados. De los cuales gozamos no por ser madres, hermanas, tías, sobrinas o primas, sino por ser personas.
Referencias:
[1] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Caso K.L. c. Perú, Comunicación No. 1153/2003, CCPR/C/85/D/1153/2003, 22 de noviembre de 2005, párr. 6.3.
[2] Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57, 5 de enero de 2016, párr. 43.
[3] Corte IDH, Asunto B. respecto de El Salvador, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 29 de mayo de 2013, párr. 14.
[4] Corte Constitucional colombiana, Sentencia C-355/06.
[5] Amnistía Internacional, Al borde de la muerte: Violencia contra las mujeres y prohibición del aborto en El Salvador, (El Salvador, Editorial: Centro de Lenguas Amnistía Internacional, 2014), https://books.google.co.cr/books?id=Ecm0BAAAQBAJ&pg=PA62&dq=prohibici%C3%B3n+aborto+terap%C3%A9utico+es+tortura&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=prohibici%C3%B3n%20aborto%20terap%C3%A9utico%20es%20tortura&f=false (Consultado el 01 de marzo, 2017), p. 48.
[6] Loiza, Vanessa, “El dilema de una madre y su bebé sin esperanza de vivir”, Diario La Nación, 18 de noviembre de 2012, http://www.nacion.com/nacional/comunidades/dilema-madre-bebe-esperanza-vivir_0_1306069522.html (Recuperado el 24 de febrero, 2017) y Mora, Andrea, “Costa Rica responderá próximo mes a la Corte-IDH por no interrumpir aborto de mujer”, Diario El País, 19 de febrero de 2015, http://www.elpais.cr/2015/02/19/costa-rica-respondera-proximo-mes-a-la-corte-idh-por-no-interrumpir-aborto-de-mujer/ (Recuperado el 24 de febrero, 2017).
[7] Sala Constitucional, Expediente: 07-007740-0007-CO, Sentencia 07958 de las diez horas y treinta minutos del siete de junio de 2007, punto III. Ver: Porras Díaz, Karina, “Costa Rica prepara defensa ante la Comisión-IDH sobre caso de aborto terapéutico”, Radio Monumental, 21 de febrero de 2015, http://www.monumental.co.cr/noticia/costa-rica-prepara-defensa-ante-la-comision-idh-sobre-caso-de-aborto-terapeutico (Recuperado el 24 de febrero, 2017).
[8] Sala Constitucional, Expediente: 07-007740-0007-CO, Sentencia 07958 de las diez horas y treinta minutos del siete de junio de 2007, punto III.
[9] Loiza, Vanessa, “El dilema de una madre y su bebé sin esperanza de vivir”, Diario La Nación, 18 de noviembre de 2012, http://www.nacion.com/nacional/comunidades/dilema-madre-bebe-esperanza-vivir_0_1306069522.html (Consultado el 24 de febrero, 2017).
[10] (S.a.), “Aurora demanda a Estado costarricense ante la CIDH”, Colectiva por el Derecho a Decidir, (s.f.) http://www.colectiva-cr.com/node/195 (Recuperado el 24 de febrero, 2017).
[11] Castillo, Bryan, “Medios internacionales hablan sobre niña embarazada por su padre en CR”, Diario El País, 23 de febrero de 2017, https://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/103854/medios-internacionales-hablan-sobre-nina-embarazada-por-su-padre-en-cr (Consultado el 04 de marzo, 2017); EFE, “Gobierno de Costa Rica pide justicia en caso de niña embarazada por violación”, Diario El País, 23 de febrero de 2017, http://www.elpais.cr/2017/02/23/gobierno-de-costa-rica-pide-justicia-en-caso-de-nina-embarazada-por-violacion/ (Consultado el 04 de marzo, 2017); Murillo, Álvaro, “La violación de una niña por su padre agita el debate sobre el aborto en Costa Rica”, Diario El País, 01 de marzo de 2017, http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/27/america/1488226061_372583.html (Consultado el 04 de marzo, 2017).
[12] Ibíd.
[13] EFE, “ONG pide practicar aborto a niña violada por su padre en Costa Rica”, Diario El País, 23 de febrero de 2017, http://www.elpais.cr/2017/02/23/ong-pide-practicar-aborto-a-nina-violada-por-su-padre-en-costa-rica/ (Consultado el 04 de marzo de 2017).
[14] Galeano, Adrián, “Niña violada y embarazada de su padre en Matina decidió tener al bebé”, Diario La Prensa Libre, 23 de febrero de 2017, https://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/103936/nina-violada-y-embarazada-de-su-padre-en-matina-decidio-tener-al-bebe- (Consultado el 04 de marzo, 2017).
[15] ACI, “Niña violada y embarazada por su padre: El aborto sería un crimen más grande”, Aciprensa, 24 de febrero de 2017, https://www.aciprensa.com/noticias/nina-violada-y-embarazada-por-su-padre-el-aborto-seria-un-crimen-mas-grande-97809/ (Consultado el 04 de marzo, 2017); Murillo, Álvaro, “La violación de una niña por su padre agita el debate sobre el aborto en Costa Rica”, Diario El País, 01 de marzo de 2017, http://internacional.elpais.com/internacional/2017/02/27/america/1488226061_372583.html (Consultado el 04 de marzo, 2017).
[16] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, “Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Costa Rica”, CCPR/C/SR.3248 y 3249, 17 de marzo de 2016, párr. 17.
[17] Iniciativa Internacional de la Mortandad Materna y Derechos Humanos, Estadísticas de la IIMMHR, https://www.reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/AN_v_Costa_Rica_Spanish.pdf (Consultado el 04 de marzo, 2017).